jueves, 19 de mayo de 2011

Nuestra forma de votar

Gtres
VOTO EN BLANCO
Se considera votar en blanco cuando se acude al colegio electoral (o se vota por correo) y se deposita en la urna un sobre que no contiene ninguna papeleta.
El voto en blanco es fruto de una reflexión sobre la clase política, normalmente de un ciudadano concienciado que se esfuerza en trasladar su poco interés por la oferta electoral. Es decir, acepta el sistema, pero no le convence ninguna de las formaciones que concurren. De hecho, en España se ha constituido un movimiento -Ciudadanos en Blanco- que defiende el cómputo de estos sufragios en el reparto de escaños con el objetivo de dejarlos vacíos.
Pero, mientras la Ley Electoral no se modifique -y no tiene visos de que así vaya a ser- los votos en blanco sí afectan al resultado final, en perjuicio de los partidos minoritarios. Suman en el total de sufragios sobre el que se calcula la distribución de escaños y, en consecuencia, elevan el listón electoral mínimo para entrar.
En las elecciones generales, un partido necesita el 3% del total de votos para obtener representación. En los comicios locales, este 'listón' sube hasta el 5%. Por ejemplo, para que un partido esté en las Cortes Valencianas, si han acudido a las urnas dos millones de personas, necesita 100.000 votos. Pero si además hay 150.000 sufragios en blanco, precisa 7.500 más. Por eso se suele decir que el voto en blanco favorece a los partidos mayoritarios.
¿Qué sucedería si en unas elecciones ganara el voto en blanco? En principio, nada. Ganaría el que más votos al uso obtuviera. Muy interesante resulta la reflexión al respecto que José Saramago hizo en "Ensayo sobre la lucidez", donde imaginó cuál sería la reacción de los gobernantes ante una 'revolución' de estas características. En la recreación del Nobel portugués, los políticos no salen muy bien parados: optan por la dictadura y la represión.
VOTO NULO
La legislación se ha endurecido en este aspecto y ahora se considera nulo el voto que no tenga sobre o el que teniéndolo contenga más de una papeleta de distintas candidaturas.
También se consideran nulos aquellos en los que se modifique, añada o tache el nombre de los candidatos, o en los que aparezca cualquier alteración intencionada, como una raya o una expresión. Todas estas prohibiciones afectan tanto a la papeleta como al sobre.
Los votos nulos no tienen ninguna consecuencia electoral. No suman. Al final del escrutinio se da fe de cuántos se han producido y ya está. Entonces, ¿a quién beneficia? Según Antonio Luis Martínez Pujalte, coordinador de la campaña electoral del PP en Elche, "es difícil de decir, el voto no se cuenta a ningún efecto, pero diría que perjudica al partido ganador en las elecciones".
ABSTENCIÓN
La abstención es la alternativa de los más descontentos, de aquellos a los que no sólo no convence ninguna opción política, sino que no comulgan con un sistema que consideran poco representativo. También es la opción de los desapegados, de aquellos que sienten que, voten o no, las cosas van a seguir igual, y por lo tanto, no 'pierden su tiempo' en acudir al colegio.
La abstención y la no participación es lo mismo. Es decir, supone no introducir ninguna papeleta en una de las dos urnas -la autonómica o la local- o no ir al colegio electoral.
No obstante, aunque las cifras de abstención suponen a veces la mitad del electorado, la ley considera los resultados legítimos, incluso si están avalados sólo por un 30% de los votantes.
No está claro a quién beneficia o perjudica la abstención, si bien los estudios detectan que suele afectar más al votante de izquierda, que se moviliza menos.
#NOLESVOTES
La iniciativa civil #nolesvotes aboga por que "no se vote a los partidos que responden a intereses distintos a los de la ciudadanía: PP, PSOE y CiU". El movimiento recomienda que en su lugar se examinen otras opciones. No pide el voto para ninguna opción concreta, ni tampoco aboga por la abstención.
Es su manera de protestar contra una ley electoral que consideran "ha sido blindada a la medida de los grandes partidos al penalizar desmesuradamente la representación de las minorías". 
LA LEY D'HONT
Esta fórmula, que data del siglo XIX, determina el reparto de escaños en el sistema electoral español. Se basa en una sistema de asignación proporcional que busca garantizar la representación de las minorías territoriales, para lo que 'premia' la concentración de votos. Así, termina favoreciendo a los grandes partidos nacionales y a los nacionalistas, en detrimento de las formaciones pequeñas.
Especialmente elocuente resulta el caso de Izquierda Unida, formación que con casi un millón de votos (repartidos por todo el territorio nacional) sólo cuenta con dos escaños, frente a los 11 de CiU (774.317 votos) o los cinco del PNV (303.246). Partidos como el BNG (209.000 votos) o Coalición Canaria (164.000) tienen los mismos escaños que la coalición liderada por Cayo Lara, pese a que el número de sufragios registrado es ostensiblemente inferior.
El Mundo
Félix Velasco - Blog

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