1- El valor de la unidad de España
«La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». El artículo 1.2 de la Constitución española es claro: la Nación española es «patria común e indivisible de todos los españoles», y es en ese marco en el que se reconoce y garantiza el «derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». En contra de lo que proclaman Gobierno y Parlamento catalán, España no se puede fraccionar, pues es la unión de todas las comunidades autónomas la que da sentido a ese todo que es la nación. Y esa unidad se traduce además en una organización (el Estado) que es la misma para todo el territorio nacional. Según el TC, el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplado en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución. Y ello porque «supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional»: la indisoluble unidad de la Nación española.
2- Solo el pueblo español es un ente soberano
«El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano». No hay legitimidad alguna que sustente esta afirmación del Parlamento catalán en su declaración soberanista, tumbada por el Tribunal Constitucional el pasado 26 de marzo. El pueblo catalán no es titular de ningún poder soberano, exclusivo de la nación española. Por tanto, identificar a Cataluña como un sujeto dotado de la condición de sujeto soberano es directamente inconstitucioonal, y así lo ha asegurado el órgano de garantías: «Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano». Esto significa que cualquier acto que afirme la condición de sujeto jurídico de soberanía como atributo del pueblo de una comunidad autónoma supone la negación de la soberanía nacional, que reside únicamente en el conjunto del pueblo español.
3-No cabe una declaración unilateral de independencia
Cataluña no tiene legitimidad para proclamar de forma unilateral su independencia. La atribución de la soberanía nacional al pueblo español y la unidad de la Nación española como fundamento de la Constitución se contemplan junto al reconocimiento y la garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Pero, como ha sostenido el TC, «el Estado autonómico se asienta en el principio fundamental de que nuestra Constitución hace residir la soberanía nacional en el pueblo español, de manera que aquélla (...) no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores». Para el TC esto significa que, en el marco de la Constitución, una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación.
4- El derecho a decidir es solo una «aspiración política»
Artur Mas cree que los principios que inspiran su declaración soberanista son los que hacen posible el ejercicio del derecho a decidir. Y lo cree porque ha descontectualizado lo sostenido por el TC. Los magistrados aseguran que las referencias al derecho a decidir que contempla la declaración soberanista «no se proclaman con carácter independiente o directamente vinculadas a la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña», es decir, como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino «como «una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional (...)».
5- El enigma de la suspensión de la autonomía catalana
El artículo 155 de la Carta Magna sostiene que «si una Comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». De momento, este instrumento jurídico no está sobre la mesa ni se ha planteado formalmente por ninguno de los grupos parlamentarios que hoy intervendrán en el Congreso. Pero lo cierto, por un lado, es que se trata de una herramienta constitucional vigente para casos extremos; y, por otro, que el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy ya ha adelantado que impedirá a toda costa la celebración de una consulta ilegal.
Nati Villanueva
Félix Velasco - Blog
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